viernes, 8 de junio de 2012

Inconstitucionalidad de los procedimientos de muertes por abortos.

Presentación de acción de amparo contra resolución ministerio de salud n° 612/12 Pvcia de Santa Fe. En fecha 21/05/12, el Partido Demócrata Cristiano de la Pcia. de Santa Fe formalizó la presentación judicial de una acción de amparo contra la resolución 612/12 del Ministerio de Salud por la que se dispone la implementación de técnicas de eliminación y supresión por aborto de personas humanas en todo el territorio de la provincia.
Para los amparistas dicha resolución resulta manifiestamente inconstitucional, por atentar directa y principalmente contra el derecho a la vida de los concebidos en el seno materno y, en muchos casos, afectar ilegalmente el derecho de los progenitores. 
La presentación judicial se hizo en la ciudad de Santa Fe por parte de la Dra. Gabriela Quadri. Es oportuno destacar que en la ciudad de Córdoba, un amparo presentado en idénticas circunstancias por la agrupación provida "Portal de Belén", el 13 de abril pasado mereció acogida por parte del magistrado interviniente, habiéndose logrado suspender en forma cautelar la aplicación del procedimiento para muertes y desaparición de personas humanas por medio de abortos, que es impulsado desde el gobierno cordobés. 
 En la presentación hecha por el Partido Demócrata Cristiano de Santa Fe, además de indicar acabadamente cada una de las violaciones a los derechos humanos en que consideran que incurre la resolución MS 612/12, los presentantes expresan que la misma es contraria a lo dispuesto por el art. 7 de la Constitución Provincial, que establece: "El Estado reconoce a la persona humana su eminente dignidad y todos los órganos del poder público están obligados a respetarla y protegerla". Numerosas normas en nuestro derecho reconocen que la vida humana comienza con la concepción, entre ellas se cita especialmente el art. 2 de la ley 23849 que refiere a la Convención de los Derechos del Niño: "Con relación al artículo 1º de la Convención sobre los derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad." Por eso los amparistas consideran que violando el derecho a la igualdad, y contrariando lo que enuncian las normas mencionadas, "la Res. MS 612/12 introduce distingos entre personas humanas, atendiendo al modo en que fueron concebidas y al deseo de su madre de dejarlos vivir o matarlos. Estos distingos son inaceptables desde el punto de vista ético o moral, pero aún para quienes prefieran vivir al margen de toda dimensión humana que trascienda lo puramente material, existe una legislación de nivel constitucional que debe ser respetada. Si el Ministerio de Salud de nuestra provincia considera que existen "categorías" de personas, y que algunas pueden ser muertas por motivos más lábiles que otras, (que algunas tienen menos derecho a la vida que otras), evidentemente su idea del ser humano es inconstitucional y en consecuencia, las leyes que se funden en esa concepción de la raza humana, seguirán la misma suerte y tendrán que ser declaradas contrarias al orden público, en definitiva: inconstitucionales." 
 En los casos de violación, destacan que "La Res. MS 612/12 bloquea toda investigación del delito de violación (salvo claro está que la mujer haga la denuncia)" y que "esto conlleva graves consecuencias: 1) el niño será muerto y ni siquiera se sabrá si realmente era fruto de una violación; 2) las mujeres víctimas de violación, que sean obligadas por el violador o algún cómplice a realizarse un aborto, se verán revictimizadas, ya que además de padecer la violación tendrán que padecer la práctica vejatoria del aborto de su hijo dentro de su propio seno; 3) los padres de niños engendrados en relaciones consentidas por la madre, podrían encontrarse con que su hijo resultó muerto por decisión de la madre que invocó violación a fin de acceder al procedimiento homicida." 
 Y más adelante agregan que en la Res. MS 612/12, "no se respeta la vida del nasciturus y se la considera un derecho disponible por terceros y que puede ser quitado aún de la forma más cruel e inhumana, borrando para siempre de la existencia a ese ser humano, hasta llegar al punto de hacer como si nunca hubiese existido, ya que sus restos encontrarán como único destino algún basurero o la ignominiosa comercialización para cosméticos y hasta alimentos", como está sucediendo en países que hoy se dicen desarrollados. 
 La causa quedó radicada ante el Juzgado de 1a. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 4a. Nominación de Santa Fe, a cargo del Dr. Carlos Alejandro Bermúdez, el cual ya se declaró incompetente, con fundamento en que corresponde a la justicia federal determinar la constitucionalidad de una norma provincial. Como es bien conocido, son habituales este tipo de resoluciones cuando las causas no resultan "cómodas", más teniendo en cuenta que de no haber planetado la incompetencia, el juez tendría que haber resuelto de inmediato el pedido cautelar de suspensión de la aplicación de la resolución 612/12. 
En los próximos días sabremos finalmente si será Carlos Bermúdez u otro magistrado, quien intervenga como juez de la causa. Actualmente se encuentra en trámite la apelación a la resolución de incompetencia, la cual tendría que estar resuelta a principios de junio.
 Viernes 8 de Junio de 2012. Noticias Verdaderas

No hay comentarios:

Publicar un comentario