sábado, 15 de diciembre de 2012

Revés para Clarín: el juez Alfonso declaró la constitucionalidad del artículo 161 de la Ley de Medios



El juez federal rechazó el pedido de inconstitucionalidad formulado por el grupo Clarín en el que se cuestionaba la obligación de desinvertir y presentar un plan de adecuación.
Y dispuso el levantamiento de la medida cautelar recientemente prorrogada. El multimedios anticipó que apelará la sentencia. 
Por Federico Mc Dougall  /iProfesional.-   

El juez federal Horacio Alfonso resolvió este viernes rechazar el planteo de inconstitucionalidad del Grupo Clarín (Clarín SA, Arte Radiotelevisivo Argentino SA, Cablevisión SA, Multicanal SA, Radio Mitre SA y Teledigital SA) sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y ordenar el inmediato levantamiento de la medida cautelar presentada por dicho grupo, cuya aplicación regía hasta que se resolviera la cuestión de fondo.

De esta forma, el magistrado hizo lugar al dictamen del titular de la Fiscalía Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°5, Fernando Uriarte, quien había establecido que los artículos 45 y 161 de la referida norma son constitucionales.
Este último es el más polémico en cuanto impone la obligación, que justamente recae sobre Clarín, de presentar un plan de adecuación y desinvertir.
En este contexto, Damián Casino, abogado del Grupo Clarín, afirmó en declaraciones formuladas en radio Mitre que: "Hubo un rechazo en primera instancia a las pretensiones del Grupo Clarín" para luego anticipar que "el fallo será apelado el día lunes en forma inmediata, por lo que los efectos quedan suspendidos con la apelación".
Tras el nuevo fallo, ¿qué sigue después?
La decisión del juez federal Alfonso tiene lugar en medio de un complicado escenario en el que el lunes pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación había rechazado el per saltum presentado por el Gobierno contra el fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal por el que se había prorrogado la referida cautelar.
Frente a ello, al día siguiente, el Gobierno había presentado un recurso extraordinario ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para revocar la medida, pero esto iba a demorar cierto tiempo hasta su resolución.
No obstante, la respuesta vino antes de lo esperado dado que al emitirse una sentencia sobre la cuestión de fondo, es decir la constitucionalidad, también se dispuso el levantamiento de dicha medida. 
Respecto de este punto, más allá de la voz del grupo Clarín y la oficial, existen opiniones disímiles entre los mismos constitucionalistas respecto de los efectos de la sentencia.
En un comunicado, el Grupo Clarín opinó que el fallo "no permite ningún avance del Gobierno sobre sus licencias" e interpretó que el levantamiento de la cautelar dictado por Alfonso no resulta efectivo hasta que se pronuncie la Cámara Federal Civil y Comercial".
Por lo tanto, concluyó que "la medida cautelar dictada en el proceso sigue plenamente vigente".
En esta misma línea se ubicó el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien opinó que el fallo de primera instancia del juez Horacio Alfonso "no" es una sentencia definitiva y que, por eso, el Grupo Clarín puede apelar a la Cámara.
"No estamos ante una sentencia definitiva, ya que faltan instancias por cumplir", estimó Gil Domínguez ante la eventualidad de que el multimedios acuda a escalones superiores de la Justicia.
Al respecto, señaló que "podrá hacerlo ante la Cámara o interponer un per saltum si lo considera apropiado y deberá presentarlo recién el lunes desde las 7 y media de la mañana porque el juez hizo cesar la habilitación de día y hora que ordenó la Corte para darle celeridad al proceso".
El jurista agregó que "en la medida que el Grupo Clarín no apele, la sentencia se convertiría en definitiva, pero como va a apelar es la Cámara la que va a fijar los tiempos".
Por último, aclaró que el Gobierno no podría solicitar el -per saltum- porque "las apelaciones son para quienes tienen el agravio y el Gobierno no lo tiene".
Por otra parte, el constitucionalista Félix Lonigro interpretó que lo más probable es que el holding de medios apele la decisión y, en caso de ser aceptada, volverá a regir la medida cautelar que impedía la aplicación del artículo 161.
En diálogo con Radio 10, Lonigro explicó que el fallo del juez Alfonso abre las puertas para que el Gobierno "avance" sobre el Grupo Clarín.
Sin embargo, advirtió que cuando éste "apele, el efecto es suspensivo, así que vuelve la cautelar".
Lonigro pronosticó que "esto va a pasar a segunda instancia", ya que consideró poco probable que el Grupo Clarín intente solicitar un per saltum para que decida la Corte Suprema, "lo cual no sé si es peor para el Gobierno".
Desde la otra vereda, el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Martín Sabbatella, afirmó que "ahora toda presentación que se haga no puede tener una medida suspensiva".
Y señaló que "no hay motivo para suspender" la adecuación a la Ley de Medios, declarada constitucional por el juez Alfonso.
"Puede haber presentaciones, pero no se tendría que suspender la aplicación de la ley", sostuvo el funcionario.
En este sentido, el constitucionalista Eduardo Barcesat sostuvo en diálogo con Radio América que el fallo "tiene aspecto devolutivo, que indica que el lunes tendría plena vigencia la Ley", por lo cual "la situación se retrotrae al 7 de diciembre y debería Clarín presentar el plan de desinversión".
Incluso fue más allá y añadió que, a partir de la nueva sentencia, "inmediatamente rige la ley". "La medida cautelar queda pulverizada", enfatizó.
Acortando los tiempos
Vale mencionar que Alfonso tenía 40 días para emitir el fallo, pero prefirió acatar la orden de la Corte Suprema de Justicia para que se pronunciara con celeridad.
Concretamente, el máximo tribunal había emitido un fallo el 27 de noviembre en el que resolvía:
"Requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva". De esta forma ordenaba un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo por sobre la prórroga de medidas cautelares.
La respuesta del grupo Clarín
Tras conocerse la sentencia, el Grupo Clarín adelantó en su sitio web que apelará la medida.
Además, publicó un comunicado en el que consignó que la decisión del magistrado de primera instancia "desconoce flagrantes violaciones a los derechos constitucionales de libertad de expresión, igualdad ante la ley, legalidad, propiedad y libre competencia".
Y agregó: "El fallo, además, ignora contundentes elementos probatorios aportados a lo largo de más de 3.000 fojas en el expediente, entre ellos las pericias oficiales que respaldaron claramente la posición del Grupo Clarín".
También señaló que "resulta llamativo, por no decir materialmente imposible, que una causa de tanta complejidad haya sido resuelta en pocas horas, sin siquiera respetar los plazos procesales, que recién el martes próximo hubieran dejado al expediente en condiciones de dictar sentencia".
"Con lo cual se ha violado además la garantía del debido proceso", advirtió.
Posteriormente, Damián Casino, abogado del multimedio, al ser entrevistado en un programa radial, afirmó: "Hubo un rechazo en primera instancia a las pretensiones del Grupo Clarín. El fallo será apelado el día lunes en forma inmediata por lo que los efectos quedan suspendidos con la apelación".
En esta línea, realizó fuertes críticas a la sentencia, la cual -según Casino- "desconoce y ni analiza las pruebas". 
"No las refiere, no las admite ni las rechaza (...) ni siquiera las relaciona, parece una monografía de un estudiante", disparó en declaraciones por radio Mitre.
En este sentido, hizo hincapié en que "no hay una desestimación" y advirtió que el juez hizo "como si nadie lo hubiera defendido".
"No se pone a resolver opinando (...) no va al caso concreto y al planteo nuestro de como esa ley afectaba la actividad ni los estudios presentados en el expediente", sostuvo y consideró a la sentencia como "dogmática y arbitraria".
"Es un fallo apurado que necesitaba el Poder Ejecutivo, lo entiendo así", concluyó.
Apelación de Clarín: ¿tendrá efecto suspensivo o devolutivo?
El debate por los efectos de la sentencia y el anuncio de que Clarín apelará lleva a analizar un concepto clave: el efecto suspensivo y el devolutivo.
Para explicar este punto, Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, señaló que:
"Si la apelación se concede con efecto suspensivo: no se aplica la desinversión hasta el fallo de Cámara".
"Si es devolutivo, se aplica la desinversión y empieza a correr el plazo de un año" para la misma.
También señaló que "una sentencia es una norma jurídica de mayor jerarquía que la cautelar y, esta última es accesoria del fallo principal".
Finalmente, el experto concluyó que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, por lo que el Gobierno parece tener un mejor horizonte por delante en lo inmediato, aunque, en última instancia, "la que va a definir es la Corte".

Última actualización: 15/12/2012 6:12:07 am 
Fuente:  /iProfesional.-  
Publicó: Noticias Verdaderas. 

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